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¿Cuánto cobrar por las bolsas de plástico?
A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los
puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras
y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje
igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior
a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de
documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que
proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los
comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el
anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios
establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al
cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
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